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LEY 13678 - Ley Antieutanasia en la Pcia. de Buenos Aires

Después de varios días de estar a la espera de la firma del Gobernador Daniel Scioli, se aprobó la ley 13879 que prohíbe la matanza de perros y gatos como método de control poblacional y obliga a los municipios a utilizar la castración para controlar la superoblación

Noviembre de 2008 sin duda será una fecha histórica para los proteccionistas. Por primera vez después de décadas de lucha se aprobó en la pcia de Buenos Aires una ley que rechaza las matanzas como método de control poblacional de perros y gatos y obliga a los municipios a usar la castración como método ético para controlar los nacimientos.
Este propósito fue desde siempre el que perseguimos los que amamos y defendemos a los animales. Esta comprobado que las matanzas jamás regulan la población, además de ser un procedimiento retrogrado y cruel. La única solución posible es la educación y las castraciones masivas y sostenidas en el tiempo.
No hay otro camino efectivo y ético más que este. Y también sabemos que era imposible lograrlo sin una asociación saludable entre comunidad, ONGs y Estado. Celebramos esta conquista tan anhelada por los proteccionistas e invitamos a toda la comunidad a que exijan de ahora en mas a que se cumpla la ley 13879. Este proyecto de la senadora Hebe Marruco representa el sueno de todos los amantes de los animales y es una obligación nuestra, como ciudadanos, hacer ahora que se cumpla.

PUBLICADA EN EL BOLETIN OFICIAL DEL 6 DE NOVIEMBRE DE 2008-11-07
LEY 13.879
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de Ley
ARTICULO 1°: Prohíbase en las dependencias oficiales de todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, la práctica del sacrificio de perros y gatos, como así también, todos los actos que impliquen malos tratos o crueldad, de acuerdo con lo establecido en la Ley Nacional Nº 14.346.
ARTICULO 2º: Es objetivo de la presente Ley que los municipios y comunas de la Provincia logren alcanzar el equilibrio de la población de perros y gatos.
ARTICULO 3º: Establécese la práctica de la esterilización quirúrgica como único método para el control del crecimiento poblacional de perros y gatos, en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 4º: Declárase obligatorio en la Provincia el tratamiento antiparasitario de los perros y gatos, así como la aplicación de todos los métodos preventivos contra las zooantroponosis.
ARTICULO 5º: La Autoridad de Aplicación coordinará con los ejecutivos municipales la implementación y difusión masiva de las actividades a realizar para el cumplimiento de la presente.
ARTICULO 6¼: Comuníquese al Poder Ejecutivo


Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veinticuatro días del mes de septiembre de dos mil ocho.

Horacio Ramiro González
Presidente H. C. Diputados

Alberto Edgardo Balestrini
Presidente H. Senado

Manuel Eduardo Isasi
Secretario Legislativo H. C. Diputados

Máximo Augusto Rodríguez
Secretario Legislativo H. Senado


DECRETO 2.415 La Plata, 22 de octubre de 2008
Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y Boletín Oficial y archívese.-

Alberto Pérez Daniel
Ministro de Jefatura de Gabinete y Gobierno

Daniel Osvaldo Scioli
Gobernador

REGISTRADA bajo el número TRECE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE (13.879).
Mariano Carlos Cervellini
Subsecretario Legal, Técnico y de
Asuntos Legislativos de la Gobernación